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HIGUERA DE ARJONA Y LA "PEPA"

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Higuera de Arjona y La “PEPA” (LA CONSTITUCIÓN  DE 1812).

En la sesión de las Cortes españolas celebrada en Cádiz el día 22 de Abril de 1813, se cito el nombre de Higuera de Arjona, nuestro pueblo, quizá sea en la única ocasión que se haya citado; el motivo fue la publicación de la Constitución de 1812 en Higuera de Arjona, aunque en las actas del día de las Cortes, se llega a precisar que se publicó, pero que según el testimonio no se hace mención al juramento de la propia Constitución en esa ocasión, puede que se hiciera y no se confirmara el acto en sí o tal vez no se hiciera.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810. Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid.

¡Viva la pepa! es el grito con el que desde el 19 de marzo de 1812 (festividad de San José) proclamaban los liberales españoles su adhesión a la Constitución de Cádiz (proclamada ese día, y conocida popularmente como la Pepa).
Mapa donde se localizan los Monumentos más significativos en relación con la Promulgación de la Constitución de 1812, llamada popularmente “La Pepa”.



La gran popularidad que tuvo el grito, su rotundidad y su facilidad de difusión incluso en circunstancias de represión política como las que llegaron entre 1814 y 1820 (restauración absolutista de Fernando VII) y entre 1823 y 1833 (Década Ominosa) lo convirtieron posiblemente el primer lema político de la edad contemporánea. En las mismas circunstancias se difundían canciones como el ¡Trágala! (para humillar a Fernando VII, obligado a jurar la constitución en 1820) y el himno de Riego (para glorificar al militar liberal sublevado entonces y ajusticiado en 1823). La visión peyorativa del grito, probablemente fruto de su uso irónico por los enemigos políticos de los liberales (los absolutistas españoles), ha terminado imponiendo su empleo como sinónimo de anarquía o incluso improvisación, desorden o vagancia. Decir de alguien que es un viva-la-pepa, equivale a llamarle irresponsable o despreocupado.
Hubo otros hallazgos semánticos en las Cortes de Cádiz, como la misma palabra "Liberal", que hasta entonces significaba "generoso", y que pasa a otros idiomas europeos con el sentido de "partidario de la libertad". Lo mismo ocurrió con las palabras "guerrilla" y "guerrillero", que se aplican desde la Guerra de la Independencia Española a la táctica y a los combatientes irregulares en la guerra contemporánea.


Monumento a la “Pepa” construido en 1912 en Cádiz para conmemorar el primer centenario de la Constitución. Este año de 2012 se ha celebrado el Segundo Centenario. En los textos insertados de describe la simbología de las esculturas.

Detalle de la parte superior del Monumento a la Constitución de 1812.

Detalle de la alegoría referida a la Constitución de 1812.

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).


Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.

DIARIO DE LAS CORTES. SESIÓN DEL DÍA 22 DE ABRIL DE 1813. (Pág. 392)

“Las Cortes quedaron enteradas de un oficio del secretario interino de Guerra, con que se avisaba el recibo de la representación documentada del canónigo D. José Alsina, que en virtud de proposición del Sr. Balle le mandaron pasar las mismas en la sesión del día 17 de este mes (véase); y que la Regencia del reyno la había mandado remitir al general en gefe del primer exército para los efectos convenientes.

(Pasa a página 393)

Se mandaron archivar los testimonios remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, por los quales consta haber jurado la constitución política de la monarquía española el capitán de navío de la marina militar D. Francisco Osorio, como secretario interino del Despacho de Marina; haberla publicado y jurado en el partido de Jaén, los pueblos de Huelma, Villargordo, Cambil, Valdepeñas, Torre del Campo, Escañuela, Pegalaxar, Torrequebradilla, Espeluí, Fuerte del Rey, Villardonpardo, Campillo de Arenas, Ximena, Torres y Garcíez; en el de Baeza, Baeza, Linares, Baños, Lupión, Rus, Marmol, Canena, Javalquinto, Vilches y Jodar; en el de Ubeda, Úbeda, Hinojares, Santistéban del Puerto, Iznatoraf, Iruela, Torre de Pedro Gil, Cazorla, Castellar, Sorihuela, Quesada y Sabiote; en el de Andujar, Arjonilla y Arjona; en el de Martos, Santiago de Calatrava, Jamilena, Lopera, Porcuna y Torre D. Ximeno; haberla publicado, sin que en el testimonio se haga mención del juramento, Jaén, Castillo de Locubin, Alcalá la Real, del partido de Jaén; Villanueva de la Reyna é Higuera de Arjona, del de Andujar.

Después de algunas consideraciones se mando pasar á la comisión de Hacienda un oficio del secretario interino de este ramo, quien daba cuenta de que debiendo reducirse el número de siete los oficiales de la secretaría de Hacienda, departamento de la península, según lo resuelto por las Córtes había dispuesto la Regencia del Reyno que D. Lorenzo Normante, Don Francisco de Paula de Luna, D. Manuel de Roxas, y D. Juan Quintano, oficiales de dicha clase, quedasen en la de reformado, y con el goce y sueldo que actualmente disfrutan como tales oficiales, mientras no tenga proporción de colocarlos según mérito y buenos servicios.”


(Se respeta como documento histórico la expresión y grafías originales del texto referido)

Este testimonio está tomado del Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes Volumen 18 Páginas 392 y 393, en el que quedan recogidas todas las actas desde 1810 a 1813.

Así continua con otros asuntos que nada tienen que ver con nuestro pueblo. Lo que queda meridianamente claro es que la Constitución Española de 1812 fue publicada en Higuera de Arjona, pero parece que según el texto original no fue jurada por las autoridades locales de aquellos años, imaginamos que mas que intención de su no juramento fue mal gestionado o interpretado el mandato relativo a su publicación y juramento por parte de los representantes municipales del pueblo por aquellos años en  la localidad.

Hagamos un poco de recuerdo sobre la situación en la España de aquel tiempo:

 Podíamos decir que la constitución de 1812, fue producto de la nueva ideología liberal del siglo XVIII. En el año de la revolución francesa (1789) en España se celebraron nuevamente Cortes, después de permanecer inactiva esta institución durante un periodo de diecinueve años. España debió afrontar guerras contra Francia, entre 1793 y 1795, en 1796, contra Gran Bretaña, conflicto que se extendió hasta 1802. En 1801, contra Portugal, y entre 1805 y 1808, nuevamente un conflicto con los ingleses. La profunda crisis del estado español de postguerra, dio lugar a la puesta en marcha o implementación de las ideas de la ilustración, que tuvieron como perjudicados a los integrantes de la nobleza que perdieron algunos privilegios fiscales, pero afectó principalmente a los miembros del clero, que fueron obligados a contribuir con impuestos extraordinarios. El resto de la población también se vio perjudicada por el aumento del precio de las mercaderías y de algunas contribuciones.
El 17 de marzo de 1808, se produjo el motín de Aranjuez, que motivó el derrocamiento del rey Carlos IV, y la asunción al trono español de Fernando VII, que en abril se trasladó junto al resto de los miembros de la familia real, a Bayona. En España quedó una Junta Suprema de Gobierno, dirigida por el infante Antonio. El 6 de mayo se produjo la “Farsa de Bayona”, durante la cual, Fernando VII, devolvió el trono a Carlos IV, pero a su vez, éste se lo cedió a Napoleón, quien finalmente consagró a José I, su hermano, como rey de España.
Estos acontecimientos despertaron las ansias de la puesta en vigencia de los derechos naturales, de la limitación de las facultades de los gobernantes, del mandato efectivo de la ley y de la Constitución, en contra de un gobierno francés que se había apoderado del mismo de forma ilegítima. Así, en fidelidad a Fernando VII, el rey cautivo, se establecieron Juntas Provinciales, que desconocieron al gobernante francés, adoptando la idea de la soberanía popular, que recuperaba el poder, cuando el pacto social se hubiera quebrado, en este caso, por la prisión del gobernante.
Antes de abdicar, Fernando VII, había ordenado al Consejo de Castilla, que se mantuvo sin resistir la invasión francesa, convocar Cortes Generales del Reino, pero esta medida fue resistida por las Juntas provinciales. Por circular del 3 de agosto de la Junta de Sevilla, se resolvió constituir una Junta central, el 25 de septiembre de 1808, para dirigir la resistencia contra los franceses y una vez conseguida la victoria, organizar el país. Primero se estableció en Aranjuez, y luego en Sevilla, con representantes de todas la Juntas Provinciales. Se distinguían dos tendencias, una que pretendía restablecer el gobierno monárquico con poderes absolutos, cuyo principal exponente era Jovellanos, y los que adherían al dictado de una nueva constitución. En mayo de 1809, la Junta Central convocó a la formación de Cortes no estamentales, donde estuvo representada la nación soberana, con diputados elegidos popularmente. El 1 de enero de 1810 se firmaron las convocatorias de Cortes, para elegir diputados en la península y en los territorios de las colonias.
El 24 de septiembre de 1810, las Cortes, con aproximadamente trescientos representantes, se instalaron en el teatro de la isla de León, y luego en Cádiz, en el oratorio de San Felipe Neri. Emitieron un Decreto, que declaró la soberanía nacional y la división de poderes del estado, rompiendo con el Antiguo Régimen, aún cuando dentro de las Cortes se mantenían ciertos sectores conservadores. El 15 de octubre de 1810, se estableció la igualdad de derechos y representación, entre los americanos y los peninsulares. Por lo tanto, fue trascendente para los dominios españoles en América, ya que se lograron además, muchas reivindicaciones hacia los sectores más postergados, los aborígenes, como la erradicación de la encomienda y la mita. Además se suprimieron los mayorazgos, y se realizaron concesiones económicas, que facilitaron la explotación agraria, la pesca la industria y el comercio, con la habilitación de puertos.

La Constitución de 1812.

El día 19 de marzo de 1812, fue promulgada la Constitución Española de 1812, también conocida como “La Pepa” por haber nacido el día de San José. Las Cortes Generales de España fueron las responsables de su sanción. La Constitución de Cádiz de 1812 fue la primera de las constituciones de España, que fue despojando al poder del manto de poder omnímodo, reconociendo derechos populares. Fue traducida a varios idiomas (inglés, francés, italiano, alemán y portugués).
De corte liberal, esta Carta Magna, de 384 artículos, organizados en diez títulos, estableció el principio de la soberanía popular, con la consiguiente facultad popular, para dictar sus normas fundamentales (Art. 3), conformándose el pueblo español con los habitantes de España, y sus colonias en América y Asia (Art.1).
Con respecto a los derechos, a los mulatos se les reconocieron derechos civiles pero no políticos, impuso la libertad civil, la propiedad, y “los demás derechos legítimos”, según el Art. 4, lo que dejaba abierta la posibilidad de una amplia interpretación. Se especificó el derecho a la educación, de la que se ocupaba en el título IX, y se establecían garantías contra abusos en las detenciones, que serían para seguridad de los reos (Art. 297) como la supresión de los tormentos (Art. 303) y la vigencia del habeas corpus. El Art. 306, impidió el allanamiento de viviendas particulares, salvo para seguridad del estado. El Art. 371, consagró la posibilidad de expresarse políticamente sin restricciones, sujeto a las responsabilidades ulteriores. Repartió tierras y abolió la Inquisición. Impidió el derecho a la libertad de cultos, ya que por el artículo 12, la única religión reconocida y verdadera era la Católica, Apostólica Romana. Con respecto a los derechos políticos, estableció el sufragio restringido o censatario. Era rígida, e impedía su reforma en los ocho años posteriores a su vigencia.

Establecía como sistema de gobierno, una Monarquía moderada hereditaria (Art.14). Realizaba una estricta división de poderes. El título III se refería a las Cortes, formada por los diputados en representación de la nación (Art. 27) regulándose minuciosamente la forma de su designación.

El Parlamento (Cortes) era unicameral, con una potestad legislativa compartida con el rey (Art.15) quien tenía la iniciativa, al igual que los diputados en forma individual, de presentar proyectos de ley. Tenía una duración bienal, siendo los representantes, a quienes se les garantizaba su inviolabilidad e inmunidad, elegidos indirectamente, a través de cuatro etapas. Las reuniones de la Cámara, que eran públicas, se realizaban tres veces cada año, con posibilidad de realización de sesiones extraordinarias. Durante los períodos de receso, funcionaba una Diputación Permanente (Art.157). Además de la potestad legislativa, establecía el presupuesto administrativo y aprobaba la distribución de las contribuciones.

El poder Ejecutivo estaba representado en el Rey, inviolable (Art.168), con atribuciones en política exterior e interior, con poderes legislativos, participando en la iniciativa de las leyes, su sanción, promulgación, posibilidad de veto, y ejecución de las mismas. Podía dictar reglamentos en lo que no le correspondiere a las Cortes. Podía estar asesorado por un Consejo de Estado, con dictámenes no vinculantes (o sea era potestad del Rey tomar los consejos o no) cuyos miembros eran designados por el rey a propuesta de las Cortes. El rey nombraba y removía a los Secretarios de Estado y de Despacho, los que no podían ejercer como diputados.

El poder Judicial con función de aplicar las leyes, según el Art. 17, le correspondía a los Tribunales creados por la Ley. El título VIII, preveía la formación de la Fuerza Militar Nacional Permanente de tierra y mar, cuyo número de tropas y buques, sería fijado anualmente por las Cortes (Artículos. 356 a 358). Se fijaba un esbozo de organización territorial descentralizada, dividiéndose el estado en comarcas y provincias. El gobierno de las provincias y la presidencia de los Ayuntamientos, creados en poblaciones de más de mil habitantes, correspondía al Jefe Superior, designado por el Monarca.
Las colonias americanas se transformaron en provincias del estado español, y sus habitantes en ciudadanos de esa nacionalidad.

Constitución de 1812.


Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo.

Enlaces de Documentos relacionados con el Segundo Centenario de la Constitución de 1812, conocida popularmente como la Pepa.

http://www.youtube.com/watch?v=cirQfmYXYZ4&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=i5--8h5ejwY&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=DxxpMP90v5Y

http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&v=625ggy73NfQ&NR=1


Ahora que tanto se cuestiona la Constitución de 1978, habría que volver a decir aquello de “Nada sobre nosotros sin nosotros”, en latín "Nihil de nobis, sine nobis" es una expresión utilizada para comunicar la idea de que no puede decidirse una política sin contar con la participación completa y directa de los miembros del grupo afectado por dicha política.
La idea incluye naciones, estados, grupos étnicos,…etc. en cuanto a oportunidades políticas, sociales y económicas de un mismo país.

El origen del término se encuentra en Centroeuropa, al ser cita del principio húngaro de política exterior a mediados del siglo XIX y piedra angular de la política de la Polonia de entreguerras.

El término en inglés (Nothing about us without us) comienza a utilizarse en los años 1990. Ahora que se repite incansablemente “Catalonia is not Spain”, es aconsejado decir: “Nada sobre nosotros sin nosotros”

 Bibliografía:

Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.

Chust, Manuel: «La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.

Marcuello Benedicto, J. I., «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996, págs. 219 a 231.

Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.
VV .AA.: «Manual de Historia de España. 5. Siglo XIX», Madrid, Historia 16, 1994.

Rodríguez Espinosa, M. (2011) "Cádiz, la ciudad cosmopolita y la traducción durante la Guerra de la Independencia", en J. J. Zaro (ed.) La traducción como actividad editorial en la Andalucía del siglo XIX. Sevilla: Alfar. Colección: Alfar Universidad, 174, págs. 27-56.


Granada 19 de Marzo de 2012.
Bicentenario de la Constitución de 1812.
Pedro Galán Galán








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